miércoles, 25 de noviembre de 2009

Ley 26.150. Programa Nacional de Educación Sexual Integral

La Tecnología Educativa "supone el aprendizaje de los procedimientos aplicados a áreas específicas, integrando así lo teórico con lo práctico a partir de las necesidades propias de cada especialidad generando un aprendizaje con sentido" (Ordenanza 885, Diseño Curricular de la Lic. en Tecnología Educativa).
Ahora bien, siguiendo esta línea, me dispongo a trabajar en el Plan de Tesina, que guiará mis pasos hacia la concreción de la Tesina propiamente dicha. La temática a abordar es la Ley 26.150 "Programa de Educación Sexual Integral". Me dispondré a analizar el cuerpo teórico de la misma, sus fortalezas y debilidades y cómo estas repecuten en la implementación masiva de la mencionada Ley en las Escuelas.
Me propongo compartir con Uds. El primer fragmento de la Ley, y les propongo: leer, analizar, pensar... ¿qué hacemos los docentes con este cuerpo teórico que los invita a aplicar la Educación Sexual en la escuela?.
Queda abierto el interrogante, pero son muchas las preguntas que surgen luego de la lectura a conciencia:

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION
SEXUAL INTEGRAL
Ley 26.150
Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación
sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión
estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la
CiudadAutónoma de Buenos Aires y municipal.
Creación y Objetivos de dicho Programa.
Sancionada: Octubre 4 de 2006
Promulgada: Octubre 23 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL
ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos
referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673,
de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.